Resumen: La Sala afirma que debe examinar de oficio su propia competencia para adoptar la medida, pero para dictar resolución, es preceptiva la previa audiencia del MF y del solicitante y ello exige una tramitación incompatible con la urgencia de la situación y como no esta presentada la demanda, se desconoce si se trata de un procedimiento ordinario de prevención de riesgos laborales, una impugnación de actos administrativos o un proceso de conflicto colectivo, por lo que resulta materialmente imposible analizar la competencia de la Sala, añadiendo que resolverá la cuestión por razones de urgencia, sin perjuicio de las cuestiones que se susciten una vez evacuado el traslado al MF, relacionadas con la jurisdicción competente para conocer del fondo de la cuestión planteada o, una vez presentada la demanda, una eventual falta de competencia objetiva por razón de la materia. Sentado lo anterior, examina extensamente si concurren los requisitos para su adopción -"fumus boni iuris" y "periculum in mora"- y resuelve afirmativamente y requiere a la CAM y SERMAS para que realicen una evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual para el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio siguiendo los criterios del Protocolo de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID 19 y, una vez realizada ordena que se proporcionen los equipos y recipientes de recogida de residuos sanitarios procedentes.